El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, ordenó la apertura a juicio contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 muertos y más de 80 heridos.
Con su decisión, el magistrado determinó que ambos imputados deberán responder en un juicio de fondo por los cargos de homicidio involuntario, al considerar que existen elementos suficientes para que el proceso avance a la siguiente etapa.
El tribunal rechazó la pretensión de un sector de las víctimas y querellantes que solicitaba que el caso fuera conocido bajo la figura de homicidio voluntario mediante la tesis del dolo eventual. Tras analizar la conducta atribuida a los imputados, Mejía concluyó que los hechos deben ser debatidos bajo la tipificación de homicidio culposo o imprudente.
Excluyen al Estado como responsable civil
Asimismo, el juez dispuso la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones estatales señaladas como terceros civilmente responsables.
El magistrado explicó que la jurisdicción penal no tiene competencia para retener al Estado en este proceso y recordó que, conforme a la Ley 107-13, las acciones por responsabilidad patrimonial de la administración pública deben ser conocidas por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Mantienen medidas de coerción
En cuanto a la situación procesal de los imputados, el tribunal ratificó las medidas de coerción distintas a la prisión preventiva.
Mejía sostuvo que, conforme al mandato constitucional, la libertad es la regla y la prisión la excepción, y destacó que Antonio y Maribel Espaillat han mostrado arraigo, comparecencia voluntaria y disposición de enfrentar el proceso judicial.
Sin embargo, validó las medidas de coerción reales sobre bienes y otras medidas conservatorias en favor de las víctimas constituidas en actores civiles, al considerar que son proporcionales e idóneas para garantizar eventuales indemnizaciones.
Admiten pruebas del Ministerio Público
Durante la audiencia preliminar, el juez declaró admisibles las pruebas documentales, materiales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público, tras verificar que fueron obtenidas conforme al principio de legalidad y que cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia establecidos en el Código Procesal Penal.
También determinó que las evidencias materiales fueron incorporadas respetando las disposiciones procesales y los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia.
Con esta decisión, el caso entra en una nueva fase, en la que un tribunal de fondo deberá determinar la responsabilidad penal de los hermanos Espaillat por una de las tragedias más mortales registradas en República Dominicana.
