El alto tribunal declaró inconstitucional la falta de castigo legal contra el cobro de intereses excesivos, amparado en tratados internacionales que prohíben la explotación económica.

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC/0235/26, mediante la cual ordena al Congreso Nacional crear un nuevo marco legal que penalice el delito de usura en la República Dominicana. La decisión surge tras declarar inconstitucional la derogación de las sanciones contra esta práctica, determinando que el Estado no puede dejar estos abusos sin castigo legal.
El fallo, encabezado por el presidente del TC, Napoleón R. Estévez Lavandier, establece que la legislación dominicana debe sancionar obligatoriamente el cobro de intereses excesivos para ajustarse a los tratados internacionales y al ordenamiento monetario vigente.
Origen del fallo y fundamentos legales
La sentencia responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Hermes Guerrero Báez contra la Ley núm. 183-02 (Código Monetario y Financiero). Guerrero Báez argumentó que la eliminación de la Orden Ejecutiva 312 de 1919 —que tipificaba la usura— dejó a la ciudadanía desprotegida y vulneró la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El tribunal basó su decisión en los siguientes puntos:
- Bloque de constitucionalidad: Desde la reforma de 2010, los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional.
- Convención Americana: El artículo 21 de dicha convención establece explícitamente que la usura y cualquier forma de explotación deben ser prohibidas por la ley.
- Inconstitucionalidad sobrevenida: Aunque la derogación fue válida en 2002, se volvió inconstitucional con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que obliga al Estado a proteger a los ciudadanos de la explotación económica.
Impacto en el sector informal
Aunque las instituciones financieras formales están reguladas por la Ley Monetaria y Financiera para evitar prácticas abusivas, el sector informal y otros prestamistas carecían de consecuencias penales claras desde hace más de 20 años. Con este fallo, el Estado dominicano se ve obligado a retomar la persecución legal de los préstamos con intereses usurarios en todos los ámbitos.
La decisión contó con votos salvados de los magistrados Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso, quienes coincidieron con el dictamen pero no con toda la fundamentación, y el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos.
