Ejecutivo somete al Senado el “Tratado sobre el Comercio de Armas”

palacio nacionalEl presidente Danilo Medina Sánchez sometió este viernes  al Congreso Nacional, vía el Senado,  el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado por las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013, y suscrito por  el país, el 3 de julio del año pasado.

El tratado  tiene  por  objeto establecer  normas internacionales comunes, lo más estrictas  posibles para mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir  y eliminar el tráfico ilícito y su desvío.

También  tiene  como  fin contribuir a la paz,  seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional.

En su carta al presidente del Senado, Reinado Pared Pérez, el jefe del Estado dice que el Tratado sobre el Comercio de Armas, tiene como propósito reducir sufrimiento humano; y promover  la cooperación, transparencia y actuación  responsable de los estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

El tratado se aplicará a todas las armas convencionales, comprendidas en las categorías siguientes: carros de combate,  vehículos blindados  de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y armas pequeñas y ligeras.

El Tratado deberá ser ratificado por el Senado y  luego por la Cámara de Diputados.

En este sentido, en el artículo 5 del tratado se establece la aplicación general del mismo en el cual se plasma que cada  Estado  lo aplicará de manera coherente, objetivo y no discriminatorio, teniendo presentes los principios mencionados en él.

Asimismo, que cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema  nacional de control, incluida una lista nacional, para aplicar lo dispuesto en el tratado.

También se alienta a cada  Estado parte a que aplique lo dispuesto en el Tratado, a la mayor variedad posible de armas convencionales, entre otras disposiciones de carácter general.

A fin de aplicar el tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular, jurídica o legislativa; asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y técnica, material o financiera.

Esto podrá incluir la gestión de las asistencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación.

Además, el tratado tendrá  una duración ilimitada; y a la vez, cualquier Estado parte podrá retirarse del mismo, en el ejercicio de su soberanía nacional.

La retirada no eximirá a ningún Estado, de las obligaciones que le incumbían en virtud del Tratado mientras era parte de él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

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